SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 55
Interprétase que las partidas salariales del personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que pasan a ser materia gravada por contribuciones de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.