APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 339

   Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 32 de la
   Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953 y sus modificativas, a aquellos
   profesionales de la salud, que a la fecha de promulgación de la
   presente ley, presten servicios como tales en la Administración
   Central, Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios
   Descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de
   naturaleza estatal, cualquiera sea la naturaleza de su relación
   funcional, a efectos de ser contratados por el Banco de Previsión
   Social.

    Para proceder a la acumulación prevista en el inciso precedente,
   deberá estarse a lo establecido en el artículo 650 de la Ley N°
   16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 714.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 339.
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