APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 339

   Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y por el artículo 171 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, a aquellos profesionales de la salud, que a la fecha de promulgación de la presente ley, presten servicios como tales en la Administración Central, Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal, cualquiera sea la naturaleza de su relación funcional, a efectos de ser contratados por el Banco de Previsión Social, para emitir dictámenes relativos a coberturas por enfermedad e incapacidad en los programas de su competencia y que gestiona el Organismo.

   La contratación de profesionales de la salud en los términos previstos en el inciso anterior, no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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