SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 317
Establécese que las retribuciones de los delegados designados por el Poder Ejecutivo en la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, serán abonadas por el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", y por el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", según a quien corresponda designar la delegación.