APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 314

   Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", Programa 440 "Atención Integral de la Salud", Fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 513.033 "Prestadores de Salud - Convenio 2020-2022", una partida por única vez de $ 96.000.000 (noventa y seis millones de pesos uruguayos) destinada a los Prestadores Integrales de Salud. El Ministerio de Economía y Finanzas determinará la forma de distribución y el monto a transferir a cada prestador.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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