APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 312

   Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 404 "Atención Integral a la Primera Infancia", una partida anual de $ 2.117.000.000 (dos mil ciento diecisiete millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para el fortalecimiento de las políticas, programas y acciones destinadas a la atención integral de la primera infancia.

   Créase un equipo de coordinación que tendrá como cometido establecer el lineamiento y estrategia del programa mencionado anteriormente, así como proyectar la distribución de la partida referida en el inciso primero, entre las diferentes instituciones públicas que tendrán a su cargo la ejecución del programa, de acuerdo a la asignación que se establece en este artículo.

   El equipo de coordinación estará integrado por un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, del Ministerio de Salud Pública, de la Administración Nacional de Educación Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

   La ejecución de los créditos asignados se efectuará de acuerdo a las condiciones y montos establecidos en los convenios que a tal efecto suscriban la Presidencia de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, con la institución pública correspondiente.

   El monto asignado en el inciso primero del presente artículo se distribuirá, según el siguiente detalle:

2022
2023
Ministerio de Desarrollo Social
$ 1.232.000.000
$ 797.000.000
INAU (CAIF) - ASSE - ANEP - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
$ 870.000.000
$ 1.290.000.000
Ministerio de Salud Pública
$15.000.000
$ 30.000.000
Total
$ 2.117.000.000
$ 2.117.000.000
El equipo de coordinación remitirá dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de cada convenio copia del mismo a la Asamblea General. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo definido por el equipo de coordinación creado en el inciso segundo de este artículo y previo informe de la Contaduría General de la Nación, a reasignar los créditos presupuestales desde el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" hacia los diferentes Incisos ejecutores del programa para dar cumplimiento a los convenios referidos. La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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