El Poder Ejecutivo, en forma excepcional y fundada, podrá autorizar el financiamiento con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" de gastos que debieran financiarse con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", siempre que ello no fuera posible por circunstancias graves e imprevistas que disminuyan sustantivamente la recaudación.
El organismo recaudador deberá presentar un plan de reintegro de las sumas recibidas con cargo a Rentas Generales.