SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 282
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar, bajo el régimen de provisoriato, a quienes a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de horas docentes, talleristas, contrato de función pública o contratos eventuales.
Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso de oposición y méritos. El Directorio de la Institución reglamentará el proceso de selección con el cual se procederá al cambio de la modalidad contractual, teniendo en cuenta las evaluaciones de cada trabajador en su trayectoria institucional.
Las contrataciones al amparo del presente artículo se realizarán en el último grado ocupado del escalafón respectivo.
Las presentes contrataciones se financiarán con los créditos presupuestales de la Institución.
Autorízase al Directorio a transformar los contratos de función pública del presente artículo en los cargos presupuestados necesarios, una vez transcurrido el plazo del provisoriato.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.