APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 279

   Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", en la Fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", Programa 349 "Universidad inclusiva y efectivización de los derechos de las personas", la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) anuales que será destinada exclusivamente al sistema de Becas de grado del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario.

   A efectos de financiar la asignación prevista en el presente artículo, disminúyese el crédito presupuestal en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA" en el Grupo 0 "Servicios Personales", en la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) anuales. 

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida establecida en el primer inciso del presente artículo.  

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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