APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 278

   Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Programa 347 "Calidad Académica, Innovación e Integración de conocimiento a nivel nacional e internacional", una partida presupuestal anual de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) que será destinada exclusivamente a sostener la enseñanza de grado en plataformas digitales.

   A efectos de financiar la asignación prevista en el presente artículo, disminúyese el crédito presupuestal en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación - URSEC" en el Grupo 0 "Servicios Personales", en la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) anuales.

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida establecida en el primer inciso del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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