SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 274
Destínase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", el 5% (cinco por ciento) de lo producido en las subastas del espectro radioeléctrico que realice el Estado, con destino al financiamiento de gastos de funcionamiento e inversión.