SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 269
Los funcionarios del Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" que, a partir de la vigencia de la presente ley, pasen a cumplir funciones en comisión a otros organismos del Estado, dejarán de percibir las compensaciones o retribuciones que se otorguen en función de las tareas que se desempeñen para el Tribunal de Cuentas. Corresponderá a este determinar, con carácter general, las retribuciones que cesarán al momento de otorgarse el pase en comisión correspondiente.
El presente artículo no será de aplicación a la renovación de los actuales pases en comisión, siempre que sean solicitados por los mismos jerarcas que lo hicieron originalmente y con el mismo destino.