SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 239
El "Fideicomiso Integración Social y Urbana" estará exonerado de toda obligación tributaria de carácter nacional o departamental, creada o a crearse.
En caso de que se proceda a la transformación del "Fideicomiso Integración Social y Urbana" en un Fideicomiso Financiero, los títulos de deuda pública a emitirse por este último, recibirán el mismo tratamiento fiscal que reciben los títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno Central.