APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 236

   Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse (en adelante, "el Fideicomiso"), el cual se denominará "Fideicomiso Integración Social y Urbana", y tendrá como objeto el financiamiento de los programas de integración social y urbana de los barrios en situación de vulnerabilidad con especial énfasis en el acceso a una vivienda digna de personas en situación de contexto crítico. Estos programas, así como cualquier otro de similares características que se procure llevar adelante, serán diseñados y ejecutados por parte de la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

   El "Fideicomiso Integración Social y Urbana" tendrá por fideicomitentes al Poder Ejecutivo, actuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mientras que el beneficiario final será el Ministerio de Economía y Finanzas.

   El "Fideicomiso Integración Social y Urbana" será administrado por un fiduciario financiero profesional, el cual será seleccionado de acuerdo con lo previsto en los numerales 1) y 35) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

   Autorízase a los Ministros de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a otorgar en representación del Estado el Contrato de Fideicomiso, conjuntamente con el fiduciario a contratar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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