SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 220
Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" el Fondo Especial para la Maternidad el que se financiará con fondos provenientes del programa para la primera infancia establecido en el artículo 312 de la presente ley, donaciones, y todos aquellos que a tales efectos se dispongan.
Tendrá por cometido atender erogaciones sujetas al diseño, ejecución y fortalecimiento de políticas vinculadas a las embarazadas, estén o no comprendidas en la competencia especifica de los organismos integrantes del referido programa.