APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 214

   Establécese que los funcionarios presupuestados o contratados permanentes, pertenecientes a los escalafones A "Personal Profesional Universitario", B "Personal Técnico", C "Personal Administrativo" y D "Personal Especializado", del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", que al 1° de marzo de 2020 estuvieran desempeñando funciones en régimen de pase en comisión en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", podrán solicitar su incorporación definitiva a esa Secretaría de Estado.

   Las incorporaciones que se promuevan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetas a las siguientes condiciones:

   1) El jerarca de la unidad ejecutora donde el funcionario presta
      servicios deberá informar favorablemente y en forma fundada la
      necesidad de incorporar al solicitante, requiriéndose la conformidad
      expresa del jerarca del Inciso de destino.

   2) Las incorporaciones se realizarán en un plazo máximo de tres años,
      desde la fecha de promulgación de la presente ley, y en la medida en
      que existan los cargos vacantes y los créditos presupuestales
      necesarios, en el Inciso y unidad ejecutora de destino.

   3) Concomitantemente con la incorporación a la oficina de destino en el
      Ministerio de Salud Pública, se suprimirán los cargos o funciones
      contratadas en la oficina de origen en la Administración de los
      Servicios de Salud del Estado.

   4) La incorporación se efectuará según las normas generales sobre
      redistribución de funcionarios, en lo que fueren aplicables.

   La Oficina Nacional del Servicio Civil constatará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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