APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 211

   Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros", programa 423 "Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes" 12 cargos Escalafón A, Grado 4, Denominación Profesional IX, Serie "Escribano". La creación dispuesta se financiará con la reasignación de crédito de la unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros", objeto del gasto 031.009 "Contratos de Trabajo A 92 L 19121", por un monto de $ 9.654.661 (nueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, y una partida de $ 4.537.342 (cuatro millones quinientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y dos pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos" en la financiación 1.1 "Rentas Generales".

    La Dirección General de Registros podrá contratar bajo el régimen de provisoriato establecido en el artículo 5° de la presente ley, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren contratados mediante la modalidad de contrato de trabajo establecido en el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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