APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 189

   Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 224 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 42.-

   A) La declaración de urgencia se hará por el organismo expropiante.

   B) En los casos de toma urgente de posesión la indemnización provisoria
      se depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay 
     (BROU) en unidades indexadas y será la que resulte de la tasación del 
      bien expropiado y sus mejoras, en dictamen fundado, efectuado por 
      técnicos públicos dependientes del Poder Ejecutivo o de los 
      Gobiernos Departamentales.

     Dicha tasación comprenderá el monto de la indemnización por el bien
     expropiado y todo otro concepto que ofrecerá la Administración. Las
     servidumbres legales de utilidad pública no dan lugar a
     indemnización.

  C) El Juez o Tribunal que entienda, o a quien competa entender en la
     acción previa y cautelar de toma urgente de posesión, verificará:

    1) La designación del inmueble a expropiar y la resolución que 
       disponga la toma urgente de posesión.

    2) Que exista una cuenta abierta en el BROU en unidades indexadas,
       identificada con el número de padrón del inmueble, o a la orden de 
       la Sede Judicial.

    3) La titularidad del bien a expropiar que surja de la información
       registral del inmueble.

 D) La Administración entablará la acción de toma urgente de posesión,
    solicitando la intimación de desocupación y acreditación de la
    titularidad sobre el inmueble expropiado y su situación patrimonial,
    en el plazo de diez días perentorios e improrrogables, bajo
    apercibimiento de lanzamiento. La decisión judicial que ordene la
    desocupación será inapelable y se cumplirá de inmediato. Transcurrido
    el plazo referido, el Juez ordenará la entrega de la posesión al
    organismo expropiante labrándose acta.

 E) Al decretar el lanzamiento, el Juez dispondrá el libramiento de oficio
    al BROU para el cobro del precio provisorio, a quien haya acreditado
    la titularidad del inmueble designado para expropiar. Si los
    interesados no comparecieran o hubiera diferencias o dudas sobre el
    derecho y calidad, legitimación o titularidad, o si existieran
    embargos, interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, el Juez de la
    causa dispondrá que la situación se dilucide en el juicio de
    expropiación sin perjuicio de dar posesión al organismo expropiante.

 F) Una vez cumplida la toma de posesión efectiva del inmueble, la
    Administración tendrá un plazo de treinta días para presentar la
    demanda de expropiación".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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