La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, un informe de la cantidad de funcionarios del Poder Ejecutivo y organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, que han pedido licencia por enfermedad o por accidente de trabajo, y la cantidad de días solicitados en cada caso, así como los períodos en que se producen tales solicitudes de licencia.