SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 170
Prorrógase por un año a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 322 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.