APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 155

   Facúltase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a establecer un Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio, previsto por la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que determinará a tales efectos.

   La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todos los profesionales acreditados en dicho Sistema, dentro de los plazos y en las oportunidades que determine la Dirección General de Servicios Ganaderos.

   Una vez cumplido lo previsto precedentemente, todas las notificaciones que deban practicarse en forma personal, se realizarán en forma válida y eficaz, en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único responsable de su correcto uso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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