SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 153
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", a celebrar convenios de pago de hasta en doce cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, para la cancelación de adeudos por concepto de Tasa de Registro y Control permanente de empresas y productos veterinarios de comercios minoristas, creada por el artículo 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con los recargos establecidos en el Código Tributario.
El atraso en el pago de dos o más cuotas, producirá para el obligado la caducidad de la autorización y el derecho a la reclamación de la totalidad de la deuda con las multas y recargos correspondientes.