SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 141
La aplicación del coeficiente referido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, a las asignaciones familiares de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeñen funciones en el exterior, estará condicionada a que los funcionarios y los beneficiarios residan en el exterior en ocasión del desempeño de funciones de los citados funcionarios, salvo que medien probadas razones que justifiquen la permanencia en Uruguay de los menores a su cargo.
Deróganse el artículo 174 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 78 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.