SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 134
Transfiérense de pleno derecho a la Agencia Reguladora de Compras Estatales los créditos, recursos, derechos y obligaciones de la Unidad Centralizada de Adquisiciones.
Todas las referencias normativas respecto de la Unidad Centralizada de Adquisiciones se entenderán realizadas a la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
Encomiéndase transitoriamente a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, a través de la unidad organizativa que se crea, la gestión de los contratos efectuados en el ámbito de la Unidad Centralizada de Adquisiciones que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la presente ley, en las condiciones establecidas en los correspondientes pliegos de condiciones y hasta su fecha de vencimiento.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.