APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 126

   Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" y suprímese la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio".

   Los cometidos y atribuciones de la unidad ejecutora que se crea en el presente artículo, serán los que ejercía el Área Zonas Francas de la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", establecidos en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, modificativas, concordantes y reglamentarias.

   Toda referencia que las leyes, reglamentos y actos administrativos hacen en materia de Zonas Francas, a la Dirección General de Comercio y al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio deberán, en adelante, entenderse como referidas a la unidad ejecutora creada por el inciso primero del presente artículo.

   La totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones y los puestos de trabajo, cualquiera sea el vínculo funcional, de la unidad ejecutora que se suprime en el inciso primero, excepto los asignados al Área de Defensa del Consumidor, se transfieren de pleno derecho a la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas".

   Créase en la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", el cargo de "Director Nacional de Zonas Francas", con carácter de particular confianza, en el régimen retributivo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para directores de unidad ejecutora. Suprímese el cargo de Director General de Comercio en la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

   El Poder Ejecutivo, dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para aprobar, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, la estructura orgánica de la unidad ejecutora que se crea en este artículo, dotándola de los cargos, funciones y retribuciones, así como de los créditos presupuestales para funcionamiento e inversión, que sean necesarios establecer para el adecuado cumplimiento de sus fines, dando cuenta a la Asamblea General. A estos efectos podrá asignar un porcentaje de las prestaciones pecuniarias que perciba la Dirección Nacional de Zonas Francas, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y sus modificativas.

   Deróganse los artículos 159, 160, 161, 163, 164 y 165 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 130.
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