SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 123
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, interprétase que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 240 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se entiende inconveniente o inadecuada la conservación de mercadería incautada cuando se trate de productos alimenticios, bebidas, juguetes, prendas de vestir, ropa de cama, productos naturales no elaborados, medicamentos, especialidades y productos farmacéuticos, electrodomésticos, productos tecnológicos y en general toda mercadería que tenga fecha de vencimiento o que por su naturaleza pueda perder con el transcurso del tiempo sus calidades intrínsecas, tornarse inútiles para su empleo o depreciarse; y hayan transcurrido doce meses desde su incautación.
La autoridad judicial interviniente dispondrá, en tales casos, el remate de la mercadería cumplido el plazo anteriormente referido.