SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 116
Cuando un policía en condiciones de ascender sea sometido a sumario administrativo, quedará inhabilitado de ser promovido hasta la finalización del sumario, pero tendrá derecho a que la vacante respectiva sea reservada.
Una vez culminado el sumario si el policía sumariado fuera exonerado de responsabilidad, será ascendido en la fecha de la vacante reservada.
Para el caso de recaer una sanción, a excepción de las sanciones de destitución o inhabilitación, el policía será recalificado, deduciéndose el puntaje negativo que corresponda, luego de lo cual se determinará si el policía queda o no en línea de ascenso a la fecha de la vacante reservada.
Cuando el policía pierde el derecho a ascender en la oportunidad establecida en el presente artículo, permanecerá calificado y será promovido en el año o años subsiguientes de acuerdo al lugar que ocupe en la respectiva lista de prelación.
Si como consecuencia de la reserva de la vacante, se produjera la imposibilidad de ascender a policías de grados inferiores ("corredera"), mantendrán sus derechos a ser promovidos a la fecha de la vacante reservada, sin perjuicio de la posibilidad de ascender en los años subsiguientes en vacantes que se produzcan. Para el caso de liberarse la vacante reservada en la fecha original, su ascenso se retrotraerá a aquella.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los casos pendientes de resolución o ejecución a la fecha de promulgación de la presente ley.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.