SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 115
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", en el escalafón L "Personal Policial", cincuenta cargos de Agentes, grado 1 Sub Escalafón Ejecutivo.
La creación dispuesta en el inciso anterior se financiará con la supresión de hasta cincuenta cargos del Escalafón S, Grado 1, de la unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad".
La creación de los cargos previstos en este artículo deberá contar con previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, previa verificación de la existencia de las vacantes a suprimir.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.