SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 112
Los vehículos depositados en dependencias propias del Ministerio del Interior o en predios designados por este con tal finalidad, deberán abonar por gastos de custodia la suma equivalente de hasta 100 UI (cien unidades indexadas) por día, dependiendo del tipo de vehículo. El titular del vehículo deberá abonar la custodia, lo que deberá realizar previo a la entrega del mismo. Lo recaudado por este concepto se destinará a inversiones del Ministerio del Interior.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.