CREACION DE LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y PREVENCION DEL SUICIDIO ADOLESCENTE




Promulgación: 20/08/2021
Publicación: 30/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de esta campaña nacional se realizará mediante los medios de comunicación masivos de todo el país, a través de las estipulaciones generales que prevé el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en lo referente a campañas de bien público.

   Deberá igualmente realizarse a través de los siguientes medios:

   -  Aplicaciones digitales que brindan contenido para adolescentes.

   -  Plataformas educativas virtuales que dictan educación a distancia.

   -  Canales de televisión pública que brindan contenidos para
      adolescentes, sin que esta enumeración sea taxativa.
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