APROBACION DE NORMAS PARA LA PROMOCION Y REGULACION DEL TELETRABAJO




Promulgación: 20/08/2021
Publicación: 30/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 86/022 de 17/03/2022.

Artículo 3

   (Principios rectores).- Son principios rectores para la aplicación de la presente ley, los siguientes:

A) Voluntariedad. El teletrabajo es voluntario, deberá obtenerse el
   consentimiento del trabajador, el que deberá constar por escrito.

B) Reversibilidad. Las partes podrán modificar la modalidad de trabajo
   presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo
   acuerdo por escrito.

C) Igualdad. Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso
   a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales,
   salvo las que sean inherentes a la prestación del trabajo en forma
   presencial. En particular, se respetará su derecho al descanso, a la
   intimidad, a la seguridad e higiene laboral y a la libertad sindical.

D) No discriminación. La modalidad de teletrabajo no será medio para la
   distinción, exclusión o restricción, ya sea basada en la nacionalidad,
   origen étnico racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de
   género, estado civil, religión, condición económica, social, cultural,
   situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores, que
   tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
   ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.

E) Fomento del empleo. Se reconoce al teletrabajo como una modalidad
   necesaria para la generación de empleo y en particular para el acceso
   a puestos de trabajo de personas con responsabilidades familiares,
   personas con discapacidad o de quien ellos dependan o a cuyo cuidado
   estén.
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