El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 86/022 de 17/03/2022.
Artículo 3
(Principios rectores).- Son principios rectores para la aplicación de la presente ley, los siguientes:
A) Voluntariedad. El teletrabajo es voluntario, deberá obtenerse el
consentimiento del trabajador, el que deberá constar por escrito.
B) Reversibilidad. Las partes podrán modificar la modalidad de trabajo
presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo
acuerdo por escrito.
C) Igualdad. Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso
a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales,
salvo las que sean inherentes a la prestación del trabajo en forma
presencial. En particular, se respetará su derecho al descanso, a la
intimidad, a la seguridad e higiene laboral y a la libertad sindical.
D) No discriminación. La modalidad de teletrabajo no será medio para la
distinción, exclusión o restricción, ya sea basada en la nacionalidad,
origen étnico racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de
género, estado civil, religión, condición económica, social, cultural,
situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores, que
tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.
E) Fomento del empleo. Se reconoce al teletrabajo como una modalidad
necesaria para la generación de empleo y en particular para el acceso
a puestos de trabajo de personas con responsabilidades familiares,
personas con discapacidad o de quien ellos dependan o a cuyo cuidado
estén.