Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
CAPITULO SEGUNDO. PROMOCION DEL TRABAJO DECENTE
SECCION UNICA
(Situaciones que ameritan protección especial).- En la promoción del trabajo decente se deberá tener especialmente en consideración: A) La situación de los jóvenes, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad provenientes de los hogares de menores recursos, velando especialmente por quienes se encuentren desvinculados del sistema educativo o tengan cargas familiares. B) La situación de las mujeres, jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad, contemplando en los programas la posibilidad de ofrecer incentivos diferenciales para favorecer su contratación. C) La situación de los trabajadores jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad de la economía informal, procurando la protección efectiva de sus derechos laborales y su incorporación al sistema de seguridad social. D) La situación de los trabajadores contemplados en la presente norma por problemas de empleo como consecuencia de una crisis del sector de actividad o empresa en los que prestan sus servicios.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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