Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
CAPITULO NOVENO. DE LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTONOMOS
SECCION UNICA
(Cooperativas de trabajo y sociales).- Las cooperativas de trabajo y sociales, cuando reúnan los requisitos que establece el artículo 44 de esta ley, gozarán de los beneficios establecidos en este Capítulo, sin perjuicio de los que les corresponden en virtud de la aplicación de las normas legales vigentes para tales tipos sociales.
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