Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
CAPITULO NOVENO. DE LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTONOMOS
SECCION UNICA
(Financiamiento).- Los organismos crediticios del Estado y las personas públicas no estatales podrán formular programas de acceso al crédito para el fomento de los emprendimientos productivos autónomos definidos en la presente ley, estableciendo, para los mismos, intereses y plazos de exigibilidad preferenciales.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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