REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO OCTAVO. PROMOCION DE LOS ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION DEL EMPLEO
SECCION UNICA. CONTINUIDAD EN LOS ESTUDIOS Y COMPATIBILIZACION DE HORARIOS

Artículo 42

   (Continuidad en los estudios).- El Estado deberá promover la compatibilidad de las actividades laborales de los trabajadores protegidos por esta ley con la continuidad de sus estudios.

   Los estudios contemplados por las disposiciones de este Capítulo Octavo son los estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y la realización de cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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