Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
CAPITULO SEPTIMO. PROMOCION DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS LIBERADAS (*)
(Plazo del contrato).- El plazo de la contratación deberá estar en función de los cometidos del programa respectivo y no podrá ser inferior a 6 (seis) meses ni exceder los 12 (doce) meses. (*)
(*)Notas:
La denominación del Capítulo Séptimo fue dada por Ley Nº 20.397 de 20/02/2025, artículo 1. Agregado/s por: Ley Nº 20.397 de 20/02/2025 artículo 2.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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