Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
CAPITULO SEPTIMO. PROMOCION DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS LIBERADAS (*)
(Beneficio para la contratación de personas que hayan estado privadas de libertad).- El empleador que contrate a una persona liberada que haya estado privada de libertad en una unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) obtendrá un subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% (ochenta por ciento) de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% (ochenta por ciento) de 2 (dos) Salarios Mínimos Nacionales. (*)
(*)Notas:
La denominación del Capítulo Séptimo fue dada por Ley Nº 20.397 de 20/02/2025, artículo 1. Agregado/s por: Ley Nº 20.397 de 20/02/2025 artículo 2.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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