Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
CAPITULO CUARTO. MODALIDADES DE PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS JOVENES
SECCION QUINTA. PRACTICAS FORMATIVAS
(Subsidios a otorgar).- Las empresas que contraten a un joven en la modalidad de prácticas formativas podrán recibir un subsidio de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del laudo de la categoría que corresponda del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. Cuando las empresas privadas reciban un mínimo de estudiantes, que se determinará en cada caso, podrán recibir un subsidio por el tutor que deben asignar conforme al artículo 34 de la presente ley, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del laudo de la categoría que corresponda a las tareas que desempeñe el tutor, por un máximo de sesenta horas mensuales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 312. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 35.
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