REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO CUARTO. MODALIDADES DE PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS JOVENES
SECCION QUINTA. PRACTICAS FORMATIVAS

Artículo 35

   (Subsidios a otorgar).- Las empresas que contraten a un joven en la modalidad de prácticas formativas podrán recibir un subsidio de hasta el
50% (cincuenta por ciento) del laudo de la categoría que corresponda del
trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social.

   Cuando las empresas privadas reciban un mínimo de estudiantes, que se
determinará en cada caso, podrán recibir un subsidio por el tutor que
deben asignar conforme al artículo 34 de la presente ley, de hasta el
50% (cincuenta por ciento) del laudo de la categoría que corresponda a
las tareas que desempeñe el tutor, por un máximo de sesenta horas
mensuales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 312.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 35.
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