REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO TERCERO. CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE                           PROMOCION DEL EMPLEO

Artículo 15

   (Beneficios comunes a todos los programas de promoción del empleo).-La participación de una empresa en cualquiera de los programas de promoción del empleo de esta ley le dará derecho a la utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los respectivos programas.

   El Poder Ejecutivo podrá establecer un mecanismo de etiquetado para las empresas que participen en cualquiera de los programas de promoción del empleo de esta ley. La reglamentación regulará las características de dicho etiquetado.

   Asimismo, si mediare solicitud de la empresa interesada, el Poder Ejecutivo podrá indicar la difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados.
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