AUTORIZACION DE NO CONCURRENCIA A TRABAJAR, A TODOS LOS TRABAJORES PUBLICOS O PRIVADOS, QUE HAYA CONTRAIDO EL VIRUS COVID-19 Y QUE ASISTAN A DONAR PLASMA




Promulgación: 23/04/2021
Publicación: 30/04/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Todo trabajador de la actividad pública o privada que haya contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), haya sido dado de alta y sea donante de plasma de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día en que efectivice dicha donación, jornal que será abonado como trabajado y considerado a todos los efectos como tal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a realizar la donación de plasma y justificar la efectiva realización de la misma dentro de los 3 (tres) días inmediatos siguientes. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/05/2021.

Artículo 3

   El beneficio establecido en el artículo 1° alcanzará a aquellos trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la presente ley, hubieran donado plasma dentro de su horario de trabajo, tras haber contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Para acceder al beneficio, deberán justificar el hecho de haber efectivamente donado el plasma en las condiciones referidas, ante su empleador o superior jerárquico.

Artículo 4

   Este beneficio regirá durante la declaratoria de Emergencia motivada por la pandemia.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO -  AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER -  OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO -  IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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