CREACION DE IMPUESTO MENSUAL DENOMINADO "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"




Promulgación: 23/04/2021
Publicación: 30/04/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/021 de 19/05/2021.

CAPÍTULO I - "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"

Artículo 3

   (Sujetos Pasivos).- Serán contribuyentes del impuesto las personas físicas que:

1) Sean funcionarios del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
   Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos
   comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
   República.

2) Presten servicios personales, dentro o fuera de la relación de
   dependencia, a las personas de derecho público no estatal y en las
   entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier
   entidad pública posea participación mayoritaria.

3) Mantengan contratos de servicios personales con el Estado, Gobiernos
   Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y los
   restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
   Constitución de la República, incluyendo los contratos de
   arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos
   temporales.

4) Revistan en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República,
   de Senadores y Representantes, de Ministros y Subsecretarios de
   Estado, de Intendentes y demás cargos políticos y de particular
   confianza.

5) Sean beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes
   hubieren ocupado cargos políticos o de particular confianza.

6) Desempeñan tareas en el exterior de la República, o representan al
   país en las Comisiones Binacionales.

   Se consideran comprendidas en el numeral anterior todas las retribuciones percibidas por los funcionarios por concepto de sueldos presupuestados (sin incluir las partidas sociales) y la diferencia por aplicación del coeficiente establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 noviembre de 1960.

   Queda exceptuado del presente impuesto, el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19.
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