El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/021 de 19/05/2021.
CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14
(Prórroga).- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la aplicación de los tributos que se crean en la presente Ley hasta por un período máximo de 2 (dos) meses, dando cuenta a la Asamblea General.