El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo primero, alcanzará a los trabajadores que aún continúen el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6 y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, y la Ley Nº 19.871, de 16 de abril de 2020).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio, en todos los casos.