REGLAMENTACION DEL ART. 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, RELATIVO AL DERECHO DE REUNION




Promulgación: 23/03/2021
Publicación: 26/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
artículo 38.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Quien infrinja las disposiciones de la presente ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud.

   El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a la presente ley, las que podrán consistir en: apercibimiento, observación y multa de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

   El monto recaudado por concepto de las multas eventualmente aplicadas será destinado al "Fondo Solidario COVID-19" creado por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020.
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