REGLAMENTACION DEL ART. 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, RELATIVO AL DERECHO DE REUNION




Promulgación: 23/03/2021
Publicación: 26/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
artículo 38.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales en el ámbito de sus competencias y en sus respectivas jurisdicciones, a prevenir y eventualmente dispersar, así como disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente.

   Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad, conforme a criterios sanitarios.

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