Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales en el ámbito de sus competencias y en sus respectivas jurisdicciones, a prevenir y eventualmente dispersar, así como disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente.
Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad, conforme a criterios sanitarios.