Dispónese que aquellos aeropuertos o aeródromos que no integren el Sistema creado por la presente ley, no pierdan la categorización actual que ostenten de aeropuerto internacional a demanda.
Establécese que el Aeropuerto "Ángel S. Adami" (SUAA), no integrará el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales, sin perjuicio de lo cual, mantendrá los servicios aéreos internacionales permanentes que actualmente opera.