CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES PARA EL URUGUAY




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En los Aeropuertos incluidos en el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales, excepto los Aeropuertos de Carrasco (MVD) y Laguna del Sauce (PDP), las aeronaves de nacionalidad uruguaya no serán sujetos pasivos de tributos, precios o gravámenes de cualquier tipo, adicionales a los ya abonados por concepto de Precio Global Único en relación a los servicios cubiertos actualmente por dicho precio.

   Quedan expresamente comprendidas en el Precio Global Único, todas las actividades necesarias para realizar y completar el aterrizaje, estacionamiento o estadía y despegue de aeronaves en los aeropuertos del Sistema, excepto MVD y PDP; manteniéndose para vuelos internacionales de aeronaves nacionales no comerciales los precios que se fijen por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, para aeropuertos no concesionados.
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