EXONERACION DEL IRPF Y DEL IRNR A LAS RENTAS DERIVADAS DE ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 - 4 DE ABRIL DE 2021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Exonérase del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), las rentas derivadas de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos devengadas desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de 2021.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA