LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DEROGACION DE LA LEY 10.084 RELATIVA AL APENDICE DEL CODIGO CIVIL




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO XII - JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 61

   (Jurisdicción exclusiva).- La jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República tiene carácter excepcional, debe interpretarse restrictivamente, y carece de fuero de atracción sobre otras cuestiones que puedan plantearse respecto del mismo asunto.

   En especial y a modo de ejemplo, se considera materia de jurisdicción exclusiva de la República las estrictamente concernientes a: derechos reales sobre bienes situados en ella, sistemas registrales organizados por esta, régimen de protección de la propiedad intelectual e industrial en su territorio y arrendamientos de bienes inmuebles situados en su territorio si fuere de aplicación el régimen estatutario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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