LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DEROGACION DE LA LEY 10.084 RELATIVA AL APENDICE DEL CODIGO CIVIL




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO XII - JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 59

   (Soluciones especiales).- Los Tribunales de la República tienen, además, competencia en la esfera internacional:

A) Respecto de medidas cautelares o de urgencia en materia de protección
   de incapaces, cuando el incapaz se encuentre en territorio de la
   República.

B) En materia de restitución y tráfico internacional de menores, para
   reclamar el reintegro internacional de menores con residencia habitual
   en la República.

C) En materia de relaciones personales entre los cónyuges, separación de
   cuerpos y divorcio, si el actor tiene domicilio en la República.

D) En materia de relaciones de consumo, si el consumidor es el demandante
   en tanto en la República se hubiere celebrado el contrato; o se
   hubiere efectuado en la República la prestación del servicio o la
   entrega de los bienes objeto de la relación de consumo.

E) En materia de contratos de trabajo, cuando el reclamante es el
   trabajador y se domicilia en la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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