El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XII - JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 59
(Soluciones especiales).- Los Tribunales de la República tienen, además, competencia en la esfera internacional:
A) Respecto de medidas cautelares o de urgencia en materia de protección
de incapaces, cuando el incapaz se encuentre en territorio de la
República.
B) En materia de restitución y tráfico internacional de menores, para
reclamar el reintegro internacional de menores con residencia habitual
en la República.
C) En materia de relaciones personales entre los cónyuges, separación de
cuerpos y divorcio, si el actor tiene domicilio en la República.
D) En materia de relaciones de consumo, si el consumidor es el demandante
en tanto en la República se hubiere celebrado el contrato; o se
hubiere efectuado en la República la prestación del servicio o la
entrega de los bienes objeto de la relación de consumo.
E) En materia de contratos de trabajo, cuando el reclamante es el
trabajador y se domicilia en la República.