El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XII - JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 58
(Litispendencia).- Cuando un juicio iniciado previamente con el mismo objeto y causa se encuentre pendiente entre las mismas partes en un Estado extranjero, los tribunales de la República podrán suspender el juicio en que están conociendo, si es previsible que la jurisdicción extranjera dicte una decisión que pueda ser reconocida en la República.